Presentarse con nuestro ejecutivo de atención al cliente/usuario financiero y explicar el problema o reclamo hacia el Banco.
El ejecutivo de atención al cliente, atiende su reclamo de inmediato y le entrega la hoja de reclamación para que la complete. Recibirá dos copias con acuse de recibo.
El oficial de Atención al Usuario Financiero, analizará y le comunicará por escrito la resolución del reclamo.
Si no esta de acuerdo con la respuesta, puede acudir a la CNBS a consultar sobre su reclamo.
En caso de hurto, robo o extravío de la tarjeta o cualquier consulta puedes llamar gratis a la Línea Azteca Honduras 800 2791 9031 o marca *298 desde tu celular
Puede acudir a la Comisión Nacional de Banco y Seguros para interponer tu reclamo ante este órgano supervisor, sin perjuicio de otras acciones a las que tiene derecho.
El usuario financiero deberá presentar copia de la Hoja de Reclamación que fue presentada ante nuestra institución acompañada de la respuesta correspondiente, exponiendo los motivos por los cuales considera que la respuesta no le es satisfactoria y adjuntando toda la documentación que considere pertinente.
La CNBS resolverá, mediante resolución, en un plazo no mayor de cuarenta días hábiles, contados a partir de la recepción completa de la documentación requerida a la institución supervisada y/o al usuario financiero para atender el reclamo.
La institución supervisada deberá acatar lo resuelto por la CNBS. En caso de incumplimiento, ésta se reserva el derecho de abrir un procedimiento administrativo sancionador.
Sin perjuicio de lo anterior, en el marco del debido proceso, la institución supervisada o el usuario financiero pueden solicitar a la CNBS la revisión de la decisión adoptada, en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de la respuesta emitida por la CNBS. Recibida dicha solicitud, la CNBS la resolverá mediante Resolución, en un plazo no mayor a diez días hábiles. La resolución emitida por la CNBS agotará la vía administrativa.
¿Quién es el usuario financiero?
Es toda persona que utilice los servicios o adquiera productos de una Institución Supervisada.
¿Quién es el oficial de atención al usuario financiero?
Es la persona encargada de velar por la implementación y cumplimiento de los procesos y procedimientos que sustenta el sistema de atención al Usuario Financiero de la Institución Supervisada y será el enlace directo con la División de Protección al Usuario Financiero de la CNBS.
¿Quiénes son las instituciones Supervisadas?
Instituciones del Sistema Financiero, Oficinas de Representación, Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras, Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, Instituciones Aseguradoras, Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), Institutos de Previsión, Fondos de Pensiones Públicos y Privados, Administradoras Privadas de Pensiones, Sociedades Remesadoras de Dinero, Burós de Crédito, Casas de Cambio y Casas de Bolsas.
Concretar tus ideas es la decisión correcta.
Te facilitamos los medios para lograr un mejor bienestar.
Contrato de adhesión: contratos cuyas condiciones o estipulaciones son establecidas unilateralmente por la institución financiera.
Ejemplo de contenido:
Contratos:
Cláusulas y prácticas abusivas: son aquellas estipulaciones que restrinjan los derechos del usuario financiero, alteren las obligaciones o limiten las responsabilidades por daños asumidos por la institución financiera conforme a lo acordado entre las partes en los respectivos contratos.
Ejemplo de cláusula abusiva:
Ejemplo de práctica abusiva:
Es un Seguro de Vida que cubre muerte por cualquier causa del Asegurado Titular
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¡Conoce más!Brinda protección en caso de fallecimiento accidental del asegurado titular y/o familiar.
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¡Conoce más!Constituye buenas prácticas de los usuarios financieros en el ejercicio de sus deberes, las siguientes:
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Durante esta emergencia podrás recibir:
Orientación médica telefónica sin límite
Traslado médico terrestre 3 eventos máximo
E-Doctor sin límite.
E-Doctor por los siguientes 60 días al cobro de la remesa
Traslado médico terrestre por los siguientes 30 días al
cobro de la remesa aplica un evento.
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